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Tratamiento fiscal de la opción a compra en Contratos de Leasing

El contrato de leasing en Guatemala anteriormente era entendido como un contrato atípico a pesar de que había sido amplia y comúnmente celebrado en nuestro medio. Existiendo así empresas que se dedicaban estricta y directamente a celebrar contratos de leasing sobre bienes muebles o inmuebles, dependiendo del caso.

Uno de los aspectos innegables de dicho contrato, era qué al ser un contrato atípico e innominado en nuestra legislación, no se contaba con cuerpos legislativos para que pudiese establecerse temas de gran importancia, como era cuando se ejercía la opción a compra, la correcta liquidación de impuestos en rentas u opciones a compra y sobre todo el correcto registro de dichas transacciones en los registros contables de los contribuyentes.

 El leasing cuenta con una regulación recientemente emitida y que se encuentra en vigencia en Guatemala. Una de las partes importantes del contrato de leasing es que en ellos se puede ejercer la opción a compra sobre el bien mueble o inmueble sobre el cual se posee dicho contrato, lo que permitiría que el arrendatario adquiera el mismo.

Para dicha operación la ley ha establecido dos opciones, mediante las cuales, si el bien en leasing es un bien inmueble, el valor residual para ejercer la opción a compra es el valor respecto del cual se paga el impuesto que grava la venta. Sin embargo, si el valor residual es inferior al valor registrado en la matricula fiscal, se toma como valor del bien, éste último al efectuarse la inscripción en el Registro General de la Propiedad y en el Catastro Municipal según corresponda.

Ahora bien, la ley regula otro escenario en el cual si el bien ha sido transmitido con anterioridad y por razón de dicha transmisión se liquidó el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, cuando se ejerza la opción a compra se liquidará únicamente el impuesto al timbre fiscal sobre el valor residual. Lo cual resulta de gran beneficio para el adquirente siempre y cuando el IVA se hubiese liquidado en su totalidad anteriormente.

Ahora bien, una vez hubiese transcurrido el tiempo pactado y el arrendatario no hubiese ejercido la opción a compra, esto faculta al arrendante para solicitar la devolución del bien, y requerir el pago de todos aquellos gastos realizados o daños en los que se incurra en vías de que el bien se restituya.

Si la opción a compra si se ejerciere, el responsable del registro de la misma es el arrendatario; si pasados 60 días el arrendatario no los hace, el arrendador podrá realizarlos. Tomando en cuenta que si se ejerce la opción a compra tanto el arrendador como el arrendatario, están facultados para cancelar las inscripciones realizadas en el Registro de Garantías Mobiliarias del Ministerio de Economía.

Es así como las nuevas disposiciones llegaron a aclarar y a establecer la forma en la cual se debían de llevar a cabo dichas transacciones y la correcta liquidación de los impuestos correspondientes cuando se ejerciere la opción a compra.

 

 

Autora: Alejandra Yllescas - Legal Senior 

 

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