Nos encontramos en fiestas de fin de año y en estas fechas, muchas empresas tienen la costumbre de dar regalos a personas externas a la misma, quienes normalmente son clientes o proveedores. Si bien esta puede ser una práctica inocente con la finalidad de tener un detalle especial en virtud de la relación comercial, es necesario tener extremo cuidado con la misma por las consecuencias que esas prácticas pueden representar en la actualidad.
Recordemos que como parte de un adecuado programa de Compliance, se debe incluir la política de regalos o donaciones; la cual ha de establecer lo relativo al “dar” y al “recibir”. Lo que se busca con este tipo de regulaciones internas es prevenir investigaciones a la empresa, proteger la reputación de ésta y sobre todo evitar incurrir en gastos por procesos legales.
La sugerencia es que toda empresa cuente con un adecuado programa de Compliance, y éste incluya la política dar o aceptar regalos corporativos, entendiendo “regalo” como cualquier bien de valor económico. De esta forma puede regularse lo específico y necesario para cada empresa y sus trabajadores; estableciendo los montos económicos y las circunstancias permitidas, tanto para dar regalos, como para recibirlos.
En caso algún trabajador o director de la empresa desee dar un regalo a un cliente o proveedor, o recibir un regalo, sugerimos que previo a hacerlo, cuente con la autorización del Compliance Officer, quien debe considerar aspectos como el motivo por el cual se desea dar el regalo, y como se vería dicho acto bajo el escrutinio público, así como documentarlo debidamente.
Recordemos que en este caso los miembros de una empresa ya no actúan solamente en lo individual, sino en representación de la empresa. Situación que actualmente con todas las regulaciones anti-corrupción puede representar problemas de diversa índole para la misma.
Escrito por: Sussan Campollo - Legal Director