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OCDE / G20 emite declaración sobre cambios fiscales internacionales

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha encabezado los debates sobre la reforma de la fiscalidad internacional con la iniciativa sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS). Las propuestas de julio, "Statement on a Two-Pillar Solution to Address the Tax Challenges Arising From the Digitalisation of the Economy" (Declaración sobre una solución basada en dos pilares para hacer frente a los retos fiscales derivados de la digitalización de la economía), describen con mayor detalle cómo se aplicarán el primer pilar (fiscalidad digital) y el segundo pilar (impuesto mínimo internacional).

Los especialistas en fiscalidad de Grant Thornton, Vikas Vasal, Director Global de Fiscalidad - Grant Thornton International, Peter Vale - Grant Thornton Ireland, Matt Stringer - Grant Thornton UK LLP, David Sites - Grant Thornton LLP (US) y Pierre Bourgeois - Raymond Chabot Grant Thornton ofrecen detalles sobre lo que hay que tener en cuenta, lo que se sabe y lo que aún está por acordar.

 

Primer pilar - Reasignación de los derechos de imposición

Las propuestas del Primer Pilar se aplicarán a las grandes empresas multinacionales (EMN) que tengan unas ventas globales de más de 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10% (ingresos antes de impuestos/ventas). Estos umbrales se basarán en los ingresos de la contabilidad financiera, que tendrán un número limitado de ajustes. Las empresas multinacionales sujetas al primer pilar no se limitan a las empresas digitales. Los servicios extractivos y los servicios financieros regulados han obtenido una exención de esta propuesta.

El objetivo del primer pilar es transferir una parte de los derechos fiscales de la jurisdicción de residencia a las jurisdicciones de mercado, es decir, donde se encuentran los clientes de las empresas multinacionales. La parte exacta de los beneficios que se reasignarán no se ha concretado. Las propuestas de julio indican que entre el 20% y el 30% de los beneficios que superen el 10% de los ingresos se asignarán a las jurisdicciones de mercado en las que se considera que la empresa multinacional tiene un nexo fiscal. La asignación se hará utilizando una clave de asignación basada en los ingresos.

Los beneficios se asignarán a una jurisdicción de mercado si los ingresos en esa jurisdicción superan un umbral determinado. El umbral de ingresos depende del producto interior bruto (PIB) de la jurisdicción y se propone como

PIB inferior a 40.000 millones de euros: 250.000 euros

PIB de 40.000 millones de euros o más: 1 millón de euros.

La determinación de la renta en la jurisdicción de mercado se basará en el lugar de utilización o consumo de los bienes y servicios. Se desarrollarán normas de origen detalladas para categorías específicas de transacciones y la metodología tendrá que considerar los hechos y circunstancias específicas de una EMN en particular.

En muchos casos, los beneficios pueden estar ya asignados a una jurisdicción de mercado en la estructura existente de la EMN. En estas situaciones, una salvaguarda de los beneficios de comercialización y distribución limitará el beneficio residual que se asigna a la jurisdicción del mercado. Se están llevando a cabo más trabajos sobre el puerto seguro.

Con respecto a las actividades básicas de comercialización y distribución, se racionalizará y simplificará la aplicación del principio de plena competencia. Se espera que estos trabajos concluyan a finales de 2022.

Las propuestas del primer pilar darán lugar a un importante trasvase de beneficios entre jurisdicciones. Esto requerirá mecanismos para garantizar que no se produzca una doble imposición a través de un mecanismo de crédito o de exención. El desplazamiento de los beneficios creará riesgos de doble imposición, ya que las jurisdicciones pueden no aplicar las normas de la misma manera. Estas diferencias se resolverán mediante un mecanismo de prevención y resolución de conflictos que será obligatorio y vinculante.

El mecanismo legislativo que se utilizará para la aplicación será a través de un instrumento multilateral (similar al que se ha suscrito recientemente con respecto a las modificaciones de los tratados). La OCDE espera que el instrumento multilateral del primer pilar se abra a la firma en 2022, con una aplicación prevista para 2023.

Se espera que el umbral de ventas de 20.000 millones de euros se reduzca a 10.000 millones de euros tras una revisión que comenzará siete años después de la adopción del acuerdo del Primer Pilar.

 

Segundo pilar - Mecanismo mundial contra la erosión de la base

El objetivo básico del Segundo Pilar es establecer un nivel mínimo de imposición país por país. El cuadro básico de las propuestas consiste en introducir normas globales contra la erosión de la base (GloBE). Estas propuestas se aplicarán a más contribuyentes que las propuestas del Primer Pilar, ya que el umbral se fija en 750 millones de euros de ventas, que es el umbral existente para la notificación de los precios de transferencia país por país.

Las propuestas de julio indican que los países pueden introducir medidas del segundo pilar con un umbral más bajo. Por lo tanto, estas propuestas podrían llegar a aplicarse a las pequeñas y medianas entidades (PYME). Las entidades gubernamentales, las organizaciones internacionales, las organizaciones sin ánimo de lucro, los fondos de pensiones y los fondos de inversión que son las entidades matrices últimas (UPE) no están sujetas a las normas GloBE. La única exclusión específica del sector mencionada es la de los ingresos del transporte marítimo internacional.

La OCDE indica que las propuestas del segundo pilar deberían dar lugar a un sólido impuesto mínimo global con un límite para las empresas multinacionales que realizan actividades económicas reales con sustancia. Se publicará un plan de aplicación del segundo pilar y se espera que se legisle en 2022 con una aplicación efectiva en 2023.

 

Por: Russell Bishop – Manager Grant Thornton International Ltd.